Thursday, January 29, 2015

Se mantiene cambio San Sebastián-Las Piedras

El presidente de la Federación de Béisbol Aficionado de Puerto Rico (FBAPR), Dr. José Quiles, emitió una resolución hoy jueves en la que declara 'no ha lugar' la petición del equipo Patrulleros de San Sebastián de revocar la permuta 15-039.

La permuta, aprobada por la FBAPR, envió al jugador de cuadro interior Juan Carlos Martínez y el lanzador Thomas Pereira de San Sebastián a Las Piedras por el guardabosque Luis David Román y el lanzador zurdo José Ortiz.

"El Reglamento es claro cuando establece en el Inciso 1(c) que una vez un equipo adquiere a un jugador mediante una permuta, tiene que recibir al jugador no importa la condición que éste presente. El inciso establece que será responsabilidad del apoderado que lo adquiere el cerciorarse de su disponibilidad física para jugar y que al firmar la permuta ambos apoderados asumen los riesgos envueltos. Quizás se pudiera interpretar que el inciso se refiere a jugadores que pudieran estar lesionados al momento de la permuta. Pero esta interpretación no descarta el principio del inciso, que es responsabilizar al Apoderado por el jugador involucrado en una permuta que éste haya firmado y sometido para evaluación por la Liga", reza la resolución.

"Por otro lado, el Inciso 2 establece el principio de forma más contundente cuando señala que las permutas radicadas no pueden ser retiradas, excepto cuando exista un mutuo acuerdo por escrito, para dicha acción entre ambos Apoderados", agregó.

El equipo de San Sebastián, aunque reconoce que firmó la permuta que le fue entregada a la Liga para su consideración, solicitó que se revoque la misma, ya que "existía un compromiso entre ambas partes de retirar la permuta en caso de que uno de los jugadores del equipo de Las Piedras no regresara a Puerto Rico en determinada fecha". El apoderado, Ángel Ríos, alegó que debido a que el jugador Luis David Román no llegó, el equipo de Las Piedras tenía la obligación moral de cumplir con el compromiso de retirar la permuta mediante carta al efecto de ambos apoderados. 

Por su parte, el equipo de Las Piedras, por voz de su Gerente General, Jonathan Lugo, sostuvo que en ningún momento comprometió a su Apoderado con tal compromiso, y que además él, como Gerente General, no puede llegar a ningún acuerdo de esta naturaleza, ya que dicha potestad le corresponde solamente al Apoderado. Por su parte, el Apoderado del equipo de Las Piedras, Joel Díaz Santa, indicó que no acordó compromiso alguno con el equipo de San Sebastián y explicó que la permuta, al ser firmada por ambos apoderados, tiene validez reglamentaria. 

La parte afectada por esta decisión podrá solicitar una reconsideración por escrito, de la decisión en primera instancia dentro del plazo de tres  días de la fecha de la notificación de la misma. El término de tres días será jurisdiccional, o sea, que transcurrido el mismo no podrá presentarse ninguna otra reconsideración. Solo podrá haber una solicitud de reconsideración.

Todas las decisiones emitidas en primera instancia podrán ser apeladas. El plazo para presentar la apelación será de cinco días a partir de la notificación de la decisión emitida en primera instancia o de le decisión en reconsideración. La decisión emitida en primera instancia prevalecerá hasta tanto se disponga lo contrario.

No comments:

Post a Comment